Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · Capítulo Único

Artículo 5.- Sin perjuicio de las facultades que les corresponden a las demás autoridades competentes determinadas en la Ley y este Reglamento, la Secretaría para la correcta aplicación de la Ley y este Reglamento ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Recibir y atender las denuncias o quejas que al efecto se interpongan por incumplimiento de la Ley y este Reglamento;

II. Instrumentar los procedimientos de vigilancia y control sanitarios;

III. Imponer en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad y las sanciones que al efecto se determinen por incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IV. Emitir y revocar las autorizaciones correspondientes a las que hace referencia la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

V. Publicar los acuerdos referentes a las características y contenido que tendrán los mensajes sanitarios y los pictogramas a que se refiere la Ley y que serán utilizados en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;

VI. Establecer las características con que deberán contar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como las zonas exclusivamente para fumar ubicadas en espacios al aire libre, y

Fracción reformada DOF 16-12-2022

VII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

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