TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Segundo - De la Licencia Sanitaria del Establecimiento
Artículo 13.- La licencia sanitaria no implica una aceptación por parte de la Secretaría sobre el uso y consumo de los productos del tabaco.
Para la venta de productos del tabaco no deberán utilizar el número ni la leyenda de “licencia sanitaria” en las cajetillas o empaques, ni cualquier otra frase que haga alusión a que el tabaco es un producto avalado por la Secretaría.