Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Segundo - De la Licencia Sanitaria del Establecimiento

Artículo 13.- La licencia sanitaria no implica una aceptación por parte de la Secretaría sobre el uso y consumo de los productos del tabaco.

Para la venta de productos del tabaco no deberán utilizar el número ni la leyenda de “licencia sanitaria” en las cajetillas o empaques, ni cualquier otra frase que haga alusión a que el tabaco es un producto avalado por la Secretaría.

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