Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Segundo - De la Licencia Sanitaria del Establecimiento

Artículo 14.- Los requisitos para obtener licencia sanitaria como productor, fabricante o importador de productos del tabaco serán de dos tipos:

I. Administrativos: solicitud debidamente requisitada, en su caso original o copia certificada del acta constitutiva, acreditación de personalidad jurídica, carta de representación o distribuidor legalmente validada en su caso, registro federal de contribuyentes, comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

II. Técnicos: Los establecimientos requieren contar con instalaciones adecuadas que aseguren la higiene, el orden, la seguridad en el desarrollo de las actividades, el proceso de fabricación o de almacenamiento de los productos del tabaco, el control de procesos de acuerdo a sus actividades y la documentación respectiva, en los términos que establezcan las normas correspondientes.

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