Artículo 14.- Los requisitos para obtener licencia sanitaria como productor, fabricante o importador de productos del tabaco serán de dos tipos:
I. Administrativos: solicitud debidamente requisitada, en su caso original o copia certificada del acta constitutiva, acreditación de personalidad jurídica, carta de representación o distribuidor legalmente validada en su caso, registro federal de contribuyentes, comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
II. Técnicos: Los establecimientos requieren contar con instalaciones adecuadas que aseguren la higiene, el orden, la seguridad en el desarrollo de las actividades, el proceso de fabricación o de almacenamiento de los productos del tabaco, el control de procesos de acuerdo a sus actividades y la documentación respectiva, en los términos que establezcan las normas correspondientes.