TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación
Artículo 16.- Los permisos sanitarios previos de importación de productos del tabaco, previstos en el artículo 31 de la Ley, serán otorgados por la COFEPRIS de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.