TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación
Artículo 19.- La COFEPRIS expedirá el permiso sanitario previo de importación cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y pagados los derechos que establezca la legislación que en su caso proceda.