Artículo 20.- Para obtener el permiso sanitario previo de importación de productos del tabaco, el importador presentará su solicitud en el formato oficial debidamente requisitado, firmado por el interesado o su representante legal, anexando la siguiente documentación:
I. Constancia expedida por la autoridad competente del país de origen, responsable de regular el proceso y calidad del producto a importar, en el que se indique que el producto de tabaco de que se trate fue fabricado en el país de origen y que está sujeto a vigilancia regular por parte de la autoridad competente e indique su composición fisicoquímica y el lugar de procedencia geográfica del mismo, con vigencia por lote, o bien certificado de libre venta emitido por autoridad competente que sea la responsable de garantizar que los productos del tabaco cumplen con las disposiciones legales y que se usan o consumen libremente y sin restricción alguna en el país de origen o de procedencia, según sea el caso, con vigencia por un año;
II. Copia de licencia sanitaria del establecimiento;
III. Original de la etiqueta de origen;
IV. Original de la etiqueta con la que se comercializará en México que cumpla con las disposiciones aplicables de la legislación sanitaria vigente, y
V. Comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los permisos sanitarios previos de importación serán otorgados por 90 días, los cuales podrán prorrogarse por un periodo igual. La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.
Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y previo pago de los derechos correspondientes, anexando a la solicitud correspondiente el original del permiso sanitario previo de importación.
El permiso sanitario previo de importación que no haya sido utilizado, deberá ser devuelto a la Autoridad Sanitaria que lo expidió para su cancelación, en un plazo máximo de 30 días después de la fecha de su vencimiento.