TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación
Artículo 22.- Cuando se importen productos del tabaco, la Secretaría podrá tomar muestras de los mismos con la finalidad de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.