TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación
Artículo 23.- Los productos del tabaco que requieren de permiso sanitario previo de importación, y sean introducidos al país sin dicho permiso, se considerarán ilegalmente internados. La Secretaría aplicará las medidas de seguridad y sanciones correspondientes al comercio ilícito de productos de tabaco y pondrá en conocimiento de la autoridad competente este hecho.