Artículo 23.- Los productos del tabaco que requieren de permiso sanitario previo de importación, y sean introducidos al país sin dicho permiso, se considerarán ilegalmente internados. La Secretaría aplicará las medidas de seguridad y sanciones correspondientes al comercio ilícito de productos de tabaco y pondrá en conocimiento de la autoridad competente este hecho.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación
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