Artículo 25.- En caso de alerta sanitaria nacional o internacional, la Secretaría tomará las medidas necesarias para impedir la importación de productos del tabaco que puedan causar daño ocasionado por los riesgos asociados.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación
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