Artículo 24.- No se autorizará la importación de los productos del tabaco cuyo uso o consumo haya sido prohibido por razones sanitarias en su país de origen o de procedencia, o por recomendación de organismos internacionales especializados.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación
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