Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación

Artículo 18.- Los importadores deberán conservar los permisos sanitarios previos de importación cuando menos durante tres años y estarán obligados a exhibirlos a la autoridad sanitaria cuando ésta se lo requiera.

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