Artículo 78.- Las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 404 de la Ley General de Salud que correspondan, se aplicarán para proteger la salud de la población por las actividades relacionadas a la producción, publicidad e importación de productos del tabaco.
Las medidas a que se refiere el párrafo anterior serán de inmediata aplicación y durarán el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas o hasta que cese la causa que dio origen a su aplicación.