TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria
Artículo 77.- Concluido el procedimiento de verificación o de la realización del informe señalado en el presente Capítulo, la autoridad sanitaria correspondiente evaluará el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los productos del tabaco y sitios a que se refiere este Reglamento, e informará por escrito mediante un oficio dirigido al particular el resultado del dictamen.
Artículo reformado DOF 16-12-2022