Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 77

TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria

Artículo 77.- Concluido el procedimiento de verificación o de la realización del informe señalado en el presente Capítulo, la autoridad sanitaria correspondiente evaluará el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los productos del tabaco y sitios a que se refiere este Reglamento, e informará por escrito mediante un oficio dirigido al particular el resultado del dictamen.

Artículo reformado DOF 16-12-2022

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