TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria
Artículo 74.- Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título Décimo Séptimo de la Ley General de Salud.
Las visitas de verificación podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo en días y horas hábiles y las segundas en cualquier horario.