Artículo 72.- La Secretaría promoverá la participación para la prevención del tabaquismo de:
I. Las personas propietarias, poseedoras, responsables y empleadas de los locales, establecimientos, oficinas, industrias y empresas, así como de los vehículos de transporte público;
Fracción reformada DOF 16-12-2022
II. Las personas usuarias de los establecimientos, oficinas, industrias y empresas y de los vehículos de transporte público que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF 16-12-2022
III. Los órganos de control interno o contralorías de las diferentes oficinas de los Órganos de Gobierno, y
IV. Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno y Órganos Autónomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente.