Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 72

TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria

Artículo 72.- La Secretaría promoverá la participación para la prevención del tabaquismo de:

I. Las personas propietarias, poseedoras, responsables y empleadas de los locales, establecimientos, oficinas, industrias y empresas, así como de los vehículos de transporte público;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

II. Las personas usuarias de los establecimientos, oficinas, industrias y empresas y de los vehículos de transporte público que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

III. Los órganos de control interno o contralorías de las diferentes oficinas de los Órganos de Gobierno, y

IV. Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno y Órganos Autónomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente.

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