Artículo 71.- Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.