TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria
Artículo 71.- Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.