Artículo 73.- La vigilancia sanitaria de las disposiciones a que hace referencia la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se llevará a cabo a través de los siguientes actos:
I. Visitas de verificación, a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y
II. Informes de verificación de la autoridad sanitaria, cuando se trate de violaciones de lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con relación a la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.
Fracción reformada DOF 16-12-2022