Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 73

TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria

Artículo 73.- La vigilancia sanitaria de las disposiciones a que hace referencia la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se llevará a cabo a través de los siguientes actos:

I. Visitas de verificación, a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y

II. Informes de verificación de la autoridad sanitaria, cuando se trate de violaciones de lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con relación a la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

Fracción reformada DOF 16-12-2022

Ver artículo Markdown