Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 76

TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Primero - Vigilancia Sanitaria

Artículo 76.- Cuando la autoridad sanitaria detecte incumplimiento a lo ordenado en el artículo 23 de la Ley, las disposiciones señaladas en el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables, elaborará un informe detallado que contenga:

Párrafo reformado DOF 16-12-2022

I. El lugar, fecha y hora de la detección;

II. Denominación o razón social o nombre del anunciante y del responsable del sitio donde se detectó el incumplimiento;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

III. En su caso, el nombre de la publicación, promoción o patrocinio; descripción del texto o mensaje, y la denominación del medio de comunicación o difusión en que se haya detectado la publicidad, promoción y patrocinio que incumple con lo ordenado en el artículo 23 de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

Fracción reformada DOF 16-12-2022

IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 16-12-2022

V. Cualquier otro dato que resulte procedente para el mejor desarrollo de las funciones conferidas.

Al informe de verificación deberá integrarse invariablemente una copia de la publicación, promoción o patrocinio objeto de este informe, o bien si las condiciones no permiten obtener dicha copia, se integrará con una fotografía, video o descripción de la publicidad, promoción o patrocinio prohibido, donde se aprecie, además del texto o mensaje publicitario o de promoción o patrocinio, la denominación del medio de comunicación o difusión y su fecha.

Párrafo reformado DOF 16-12-2022

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