Ley [LGCT]
Artículo 23 de Ley General Para El Control Del Tabaco
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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)
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Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.
Artículo reformado DOF