Ley [LGCT]
Artículo 21 de Ley General Para El Control Del Tabaco
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México".