Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 79

TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Segundo - Medidas de Seguridad

Artículo 79.- Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, consisten en:

I. La suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de los trabajos o servicios; será total y permanente;

Fracción reformada DOF 16-12-2022

II. Aseguramiento de publicidad o productos del tabaco y del equipo que se utilice para su fabricación o distribución;

III. Destrucción de publicidad, productos del tabaco y de equipo que se utilice para su fabricación;

IV. Retiro del mercado, y

V. Las demás que determine la Secretaría.

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