Artículo 79.- Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, consisten en:
I. La suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de los trabajos o servicios; será total y permanente;
Fracción reformada DOF 16-12-2022
II. Aseguramiento de publicidad o productos del tabaco y del equipo que se utilice para su fabricación o distribución;
III. Destrucción de publicidad, productos del tabaco y de equipo que se utilice para su fabricación;
IV. Retiro del mercado, y
V. Las demás que determine la Secretaría.