TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Tercero - Sanciones Administrativas
Artículo 80.- Las violaciones a los preceptos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por la COFEPRIS, en los términos establecidos en los artículos 46, 48, 49, 51 y 52 de la Ley, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.