Artículo 80.- Las violaciones a los preceptos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por la COFEPRIS, en los términos establecidos en los artículos 46, 48, 49, 51 y 52 de la Ley, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO CUARTO - De la Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones · Capítulo Tercero - Sanciones Administrativas
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