TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Sexto - De la venta de productos del tabaco
Artículo 49.- La información sobre los productos del tabaco, que se presente en el interior de los sitios de venta, deberá ser igual para todos los productos equivalentes, y consistirá sólo en el nombre y precio de los mismos, escritos en letra molde negra sobre fondo blanco no debiendo incluir información escrita o visual que posibilite o induzca al consumidor a pensar que alguno de los productos o marcas, representa menor riesgo para los consumidores.