Artículo 49.- La información sobre los productos del tabaco, que se presente en el interior de los sitios de venta, deberá ser igual para todos los productos equivalentes, y consistirá sólo en el nombre y precio de los mismos, escritos en letra molde negra sobre fondo blanco no debiendo incluir información escrita o visual que posibilite o induzca al consumidor a pensar que alguno de los productos o marcas, representa menor riesgo para los consumidores.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Sexto - De la venta de productos del tabaco
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