Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Sexto - De la venta de productos del tabaco

Artículo 50.- Los puntos de venta de productos de tabaco deberán incluir al interior y de manera visible la información siguiente:

Párrafo reformado DOF 16-12-2022

I. El número telefónico que al respecto disponga la Secretaría, donde se otorgue asesoría y orientación relativa a centros de tratamiento y ayuda para dejar el consumo del tabaco, el cual deberá estar a la vista del público;

II. La leyenda “Venta prohibida de cigarrillos por unidad”;

III. La leyenda “Se prohíbe el comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad”;

IV. El texto: “Reporta al” seguido del número telefónico para presentar denuncia ciudadana por incumplimiento, y

V. Las demás que al efecto emita la Secretaría en los ordenamientos legales aplicables.

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