Artículo 50.- Los puntos de venta de productos de tabaco deberán incluir al interior y de manera visible la información siguiente:
Párrafo reformado DOF 16-12-2022
I. El número telefónico que al respecto disponga la Secretaría, donde se otorgue asesoría y orientación relativa a centros de tratamiento y ayuda para dejar el consumo del tabaco, el cual deberá estar a la vista del público;
II. La leyenda “Venta prohibida de cigarrillos por unidad”;
III. La leyenda “Se prohíbe el comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad”;
IV. El texto: “Reporta al” seguido del número telefónico para presentar denuncia ciudadana por incumplimiento, y
V. Las demás que al efecto emita la Secretaría en los ordenamientos legales aplicables.