Artículo 51.- Este Reglamento tiene, en materia de protección contra la exposición al humo de tabaco y emisiones, las finalidades siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-12-2022
I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos;
Fracción reformada DOF 16-12-2022
I Bis. Establecer los lineamientos que deberán observar las personas propietarias, administradoras o responsables de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como para establecer zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán estar siempre ubicadas en espacios al aire libre;
Fracción adicionada DOF 16-12-2022
II. Proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco y emisiones en los lugares de trabajo;
Fracción reformada DOF 16-12-2022
III. Reducir la probabilidad de que la población en riesgo se inicie en el tabaquismo;
IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y emisiones en la población, así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas por dicho consumo y exposición, y
Fracción reformada DOF 16-12-2022
V. Establecer mecanismos de coordinación para la participación y denuncia ciudadana, para la estricta vigilancia de la Ley y este Reglamento.