Artículo 52.- En materia de orientación, educación y prevención, las acciones derivadas de este Reglamento comprenderán lo siguiente:
I. La educación e información de la población sobre las graves consecuencias a la salud que conlleva fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, la exposición al humo de tabaco y emisiones, la orientación y consejería para que evite iniciar el consumo de tabaco y la información para que se abstenga de fumar, consumir o tener encendido este tipo de productos en los lugares públicos;
Fracción reformada DOF 16-12-2022
II. La difusión de la información a la población sobre los beneficios de dejar de fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, y la promoción de su abandono, y
Fracción reformada DOF 16-12-2022
III. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo a través de las diferentes opciones terapéuticas existentes y el número telefónico que para el efecto implemente la Secretaría.