Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 58

TÍTULO TERCERO - Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones · Capítulo Primero

Artículo 58.- Las personas estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y personas integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables, para cumplir con la prohibición de vender productos de tabaco a personas menores de edad, así como cigarrillos sueltos o por unidad, o cualquier producto de tabaco y denunciar ante la autoridad correspondiente la existencia de establecimientos fijos, semifijos o personas vendedoras ambulantes que incumplan con este Reglamento.

Artículo reformado DOF 16-12-2022

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