Artículo 59.- Las personas propietarias, administradoras y organizadoras de eventos en un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, con el apoyo de las personas empleadas y trabajadoras que laboran en el evento, serán responsables de implementar, cumplir y hacer cumplir la Ley y este Reglamento en los espacios que ocupen para la realización del evento, así como de solicitar a quien incumpla las disposiciones jurídicas aplicables a que se retire del sitio, apercibido que en caso de no hacerlo se le dará aviso a la autoridad administrativa correspondiente.
Artículo reformado DOF 16-12-2022