Lectura de artículo · Reg_LGCT

Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 57

TÍTULO TERCERO - Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones · Capítulo Primero

Artículo 57.- Las personas estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y personas integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables, para cumplir con la prohibición de consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o de nicotina que genere emisiones en el interior de dichas escuelas o instituciones, independientemente de que se trate de áreas físicas con acceso al público, espacios cerrados o al aire libre, pudiendo dar aviso a la autoridad correspondiente sobre la persona o personas que incumplan con este Reglamento.

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