TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado
Artículo 36.- Los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos no deberán contener insertos o documentos desprendibles que contengan alguna leyenda de advertencia o cualquier otra información que haga alusión a las características, usos u otra similar.