TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado
Artículo 37.- Todos los paquetes de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, además de las leyendas de advertencia especificadas, contendrán la información que determine la Secretaría sobre los contenidos de los productos de tabaco, sus emisiones y riesgos, la cual será determinada en el acuerdo que al efecto emita la Secretaría.