Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado

Artículo 39.- Queda prohibido en el empaquetado y el etiquetado externo de los productos del tabaco, toda forma de promoción, que pueda inducir a error respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones; asimismo, queda prohibido el empleo de términos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases tales como “con bajo contenido de alquitrán”, “ligero”, “ultraligero”, “suave”, “extra”, “ultra”, “light”, “lights”, “mild” “soft”, “smooth” o cualquier otra que en este o en otro idioma tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.

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