Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado

Artículo 35.- Todos los paquetes de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, llevarán obligatoriamente al menos una imagen o pictograma y dos leyendas de advertencia distintas entre sí de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento.

Los mensajes sanitarios y pictogramas que se incluyan en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos y demás requisitos deberán ajustarse a las medidas y proporciones requeridas por la Ley, independientemente del tipo, forma, tamaño y presentación de los mismos.

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