Artículo 35.- Todos los paquetes de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, llevarán obligatoriamente al menos una imagen o pictograma y dos leyendas de advertencia distintas entre sí de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento.
Los mensajes sanitarios y pictogramas que se incluyan en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos y demás requisitos deberán ajustarse a las medidas y proporciones requeridas por la Ley, independientemente del tipo, forma, tamaño y presentación de los mismos.