Reglamento [Reg_LGCT]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)

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Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado

Artículo 33.- Los puntos de venta de puros deberán cumplir con los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 16-12-2022

I. Mantener el producto en su caja original hasta el momento de su venta;

II. El empaquetado y etiquetado externo que se utilicen en su comercialización hasta la entrega al consumidor final, deberá contar con los mensajes sanitarios y pictogramas correspondientes, y estar igualmente visibles y disponibles, y

Fracción reformada DOF 16-12-2022

II Bis. Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco conforme al artículo 2, fracciones VI Bis y VI Ter, de este Reglamento.

Los puntos de venta a que se refiere el presente artículo deberán dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 50 Bis de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fracción adicionada DOF 16-12-2022

III. Derogada.

Fracción derogada DOF 16-12-2022

Reforma DOF 16-12-2022: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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