Artículo 32.- La información que debe aparecer en todo empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado
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