Lectura de artículo · Reg_LGCT

Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado

Artículo 31.- Los y pictogramas deberán estar impresos directamente en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de dichos productos, de manera tal que permanezcan disponibles y visibles en todo momento, incluido en su uso o consumo en condiciones normales.

La visibilidad de los , pictogramas y etiquetado externo de los productos del tabaco, no deberá verse afectada, ocultada, alterada, dañada, obstruida o disminuida durante la apertura normal del paquete de productos del tabaco para su uso o consumo en condiciones normales.

Durante la entrega de productos del tabaco hasta el consumidor final se prohíbe cubrir, distorsionar u obstaculizar de cualquier forma la visibilidad de los y pictogramas del empaquetado y etiquetado externo de dichos productos, mediante el uso de calcomanías, sobres, cajas, fundas o cualquier otro artefacto o medio.

La obligación de incluir los y pictogramas en el empaquetado y etiquetado externo aplica para cualquier producto del tabaco cuyo consumo sea o no por medio de la combustión de dicho producto.

Artículo reformado DOF

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