Artículo 38.- En los casos en que los paquetes de productos del tabaco y/o el empaquetado y etiquetado externo de los mismos sean fabricados o elaborados de forma tal que durante su exhibición, uso o consumo se despliegue la cara interior o cualquier otra distinta a las antes mencionadas como base de exhibición del producto, deberá ser considerada como la cara anterior y deberá por lo tanto cumplir con las disposiciones antes señaladas.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Cuarto - Empaquetado y Etiquetado
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