Artículo 64.- La Secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación o concertación, según corresponda, con las sociedades científicas y profesionales y con asociaciones civiles, empresarios y sindicatos, para desarrollar investigación, prevenir el inicio de fumar, disminuir el consumo de tabaco y la exposición a su humo, incentivar y apoyar el abandono del consumo de tabaco, así como la formación y capacitación de recursos humanos en aspectos sobre el control del tabaco.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO TERCERO - Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones · Capítulo Primero
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