Artículo 65.- En los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.
Los lugares destinados al hospedaje de personas podrán contar con zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre. Dichas zonas deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 60 de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 16-12-2022