Artículo 28.- Las licencias sanitarias y los permisos sanitarios previos de importación a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, podrán ser revisadas por la autoridad sanitaria competente en los términos de las disposiciones generales aplicables.
En caso de incumplimiento de lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables que emita la Secretaría, las licencias sanitarias y los permisos sanitarios previos de importación serán revocados, en términos de lo establecido en la Ley General de Salud.