Lectura de artículo · Reg_LGCT

Artículo 29 Bis

REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 29 Bis

TÍTULO SEGUNDO - De los productos del tabaco · Capítulo Tercero - Del Permiso Sanitario Previo de Importación

Artículo 29 Bis. El trámite para el permiso sanitario previo de importación a que se refiere el presente Reglamento, podrá presentarse por medios electrónicos.

Los solicitantes que opten por los medios electrónicos en el trámite a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar la misma información y documentación que conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables requiere dicho trámite. Esta información y documentación deberá remitirse por dichos medios electrónicos.

Los trámites realizados por medios electrónicos se substanciarán y resolverán por el mismo medio, por lo que las notificaciones realizadas al solicitante respecto de los requerimientos, actuaciones, resoluciones, exhibición, conservación o presentación de autorizaciones o documentación que deba entregar éste ante la autoridad competente y, en general, cualquier acto administrativo derivado de dichos trámites, se verificará vía electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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