Artículo 68.- Cualquier ciudadano podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de observar el incumplimiento de la Ley o de este Reglamento, la cual tomará conocimiento del caso y dará el seguimiento necesario, actuando conforme a los procedimientos establecidos.
Reglamento [Reg_LGCT]
Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco
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TÍTULO TERCERO - Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones · Capítulo Segundo - Participación Ciudadana
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