Transitorios
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LGCT]
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REGLAMENTO de la Ley General para el Control del Tabaco (Reg_LGCT)
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PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.