Ley [LGS]

Artículo 452 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 452 .- Los términos para la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias