Ley [LGS]
Artículo 453 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 453 .- Cuando el presunto infractor impugnare los actos de la autoridad sanitaria competente, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.