Ley [LGS]

Artículo 453 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 453 .- Cuando el presunto infractor impugnare los actos de la autoridad sanitaria competente, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

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