Ley [LGS]
Artículo 454 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 454 .- Los interesados podrán hacer valer la prescripción, por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.
Ley [LGS]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 454 .- Los interesados podrán hacer valer la prescripción, por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.