Ley [LGS]

Artículo 460 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 460 .- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Párrafo reformado DOF

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias