Ley [LGS]
Artículo 458 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 458 .- A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.