Ley [LGS]
Artículo 463 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 463.- Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano en los términos del artículo de , teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF