Artículo 462 bis 1.- Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona:

  1. Cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación, y
  2. A sabiendas de ello, venda las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

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Relaciones del artículo 462-bis 1

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